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Ley 2054 de 2025: ¿Está su empresa preparada para el control de ruido?

Con la nueva Ley 2054 de 2025, el ruido excesivo dejó de ser solo una molestia: ahora es una infracción sancionable, con multas de hasta $474.500. Esto representa un reto, pero también una oportunidad para garantizar el cumplimiento y proteger la salud de sus trabajadores, clientes y comunidad.

La transforma el ruido en una cuestión de convivencia regulada: la convierte en infracción, faculta a la Policía para intervenir y sancionar, y promueve una convivencia más saludable. A la vez, contempla excepciones culturales y pone énfasis en la protección de zonas sensibles y en la participación ciudadana.

¿Qué establece la Ley 2054 de 2025?

  1. Ruido ahora es infracción sancionable
    Esta normativa convierte el ruido excesivo en una conducta tipificada como sancionable. Ya no es solo una molestia, sino una infracción con consecuencias legales.

  2. Facultades otorgadas a la Policía Nacional

    • La Policía puede apagar parlantes o equipos de sonido que alteren la tranquilidad ciudadana.

    • Puede imponer multas de hasta diez salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que equivale aproximadamente a $474.500 pesos colombianos.

  3. Protección al derecho al silencio y la salud pública
    Busca proteger la convivencia, la salud pública —especialmente el descanso— y evitar impactos negativos del ruido en la salud física y mental, tanto de personas como animales.

  4. Actualización de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT)
    Los municipios deben incluir límites acústicos claros en sus POT, sobre todo en zonas sensibles como colegios, hospitales, bibliotecas o áreas protegidas. También se promueve la creación de “zonas de confort acústico”.

  5. Medición objetiva del ruido
    Las mediciones deben hacerse con sonómetros certificados, operados por la Policía Ambiental y otras autoridades competentes.

  6. Excepciones contempladas
    Actividades culturales, artísticas, religiosas o festivas pueden tener autorizaciones especiales y niveles más altos de sonido si cuentan con el aval de la alcaldía y cumplen con ciertos límites.

  7. Implementación gradual
    Aunque la ley ya está vigente, el proceso de reglamentación será progresivo. Las autoridades ambientales y de salud tienen un plazo de 18 meses para definir los protocolos y procedimientos de aplicación.

  8. Participación ciudadana
    La ciudadanía puede presentar quejas formales por ruido ante la Policía, las secretarías de Ambiente o las alcaldías, fomentando la vigilancia comunitaria.

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